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Procedimientos Reclamos a la CNBS
Procedimiento para la Atención de los Reclamos ante la CNBS
- En aquellos casos que la respuesta brindada por la institución supervisada no fuese satisfactoria, para el usuario financiero, este podrá interponer su reclamo ante la CNBS, debiendo presentar copia de la Hoja de Reclamación que fue presentada ante la institución supervisada, acompañada de la respuesta correspondiente y de cualquier otra documentación que sustente o evidencie su reclamo.
- La CNBS, requerirá los descargos a la institución supervisada, los cuales deberán ser presentados en un plazo no mayor a diez (10 ) dias habiles, vencido este plazo la Comisión procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación en el expediente de mérito.
- La Comision resolverá , mediante resolución, los reclamos interpuestos por los usuarios financieros en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la institución supervisada y/o al usuario financiero para atender el reclamo.
- De ser necesario ampliar el plazo antes mencionado, la CNBS comunicará al usuario la causa y el plazo previsto para la conclusión del trámite.
- La CNBS, se reserva el derecho de verificar la veracidad de los hechos, mediante visitas de inspección a cualquiera de las partes.
- La Comision notificará la resolución al usuario financiero y a la institución supervisada con el objeto que esta ultima proceda a dar cumplimiento a los resuleto en el plazo establecido, con copia al Oficial de Atención al Usuario Financiero de la institucion supervisada.
- En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, tanto la institución supervisada como el usuario financiero podrán interponer recursos de reposición en contra de la resolución emitida por la CNBS, dicho recurso será resuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
- Resuelto el recurso de reposición por parte de la Comisión, se agotará la vía administrativa, lo anterior sin perjuicio que tiene la institución supervisada o el usuario financiero de resolver su reclamo por la via judicial.